25/07/2020 | Gremiales

Acuerdo paritario sobre condiciones del trabajo docente para toma de exámenes

Acuerdo paritario sobre condiciones del trabajo docente para toma de exámenes

Hemos firmado un acuerdo paritario reglamentando la toma de exámenes en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia de COVID-19.
Los Representantes de ADUL ante la Comisión Negociadora de Nivel Particular prevista en nuestro Convenio Colectivo de Trabajo trabajaron a partir de los lineamientos consensuados en la Asamblea convocada para tal fin.

Entendemos que el Acuerdo Paritario establece un conjunto de reglas necesarias para garantizar nuestros derechos ante esta situación de tomar exámenes en un contexto extraordinario. Tenemos que dar una gran difusión al mismo y organizar nuestro trabajo conforme a estos lineamientos.
A continuación reproducimos el Acta correspondiente:

ACUERDO PARITARIO SOBRE CONDICIONES DEL TRABAJO DOCENTE PARA LA TOMA DE PARCIALES Y EXÁMENES EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

En la ciudad de Santa Fe, a los 24 días del mes de julio del corriente, se reúnen los señores Ing. Adrián A. BOLLATI, Germán A. BONINO, Juan B. MALANO como negociadores colectivos a nivel particular de la Universidad Nacional del Litoral con los representantes paritarios de nivel particular de la Asociación de Docentes Universitarios de la referida universidad Lic. Oscar R. VALLEJOS, la Mg. Viviana A. PRADOLINI y la Prof. Jimena FERNÁNDEZ para tratar aspectos concernientes a las condiciones de trabajo docente en la toma de exámenes parciales y finales. Las partes acuerdan en que es menester establecer las condiciones generales de las tomas de exámenes presenciales y/o finales y a tales efectos suscriben la presente Acta.

La presente Acta tiene por objeto establecer los aspectos que hacen a condiciones funcionales, técnicos y de condiciones de trabajo docente en la toma de exámenes parciales y/o finales en el ámbito de la Universidad Nacional del Litoral mientras dure la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud.

Lo establecido en la presente Acta tiene un carácter transitorio, dado que las formas de exámenes virtuales no pueden reemplazar en ninguna circunstancia la toma de exámenes presenciales que es la modalidad regular en la que se evalúa a las/los estudiantes en la Universidad Nacional del Litoral y no puede extenderse más allá de la emergencia sanitaria.
El marco normativo referencial de la presente Acta es el siguiente: Recomendaciones para el desarrollo de mesas examinadoras de la UNL aprobado por Res. 831/20 y 954/20, durante el periodo de distanciamiento social, preventivo y obligatorioy DNU 297/20 y sus prórrogas; 520/20 y la Decisión Administrativa 1146/20 de Jefatura de Gabinete, 576/2020 de prórroga del distanciamiento social preventivo; el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece el derecho a condiciones dignas y equitativas de trabajo, el Convenio OIT 177 y su recomendación N° 184 y el Convenio Colectivo de Trabajo para docentes de Universidades Nacionales promulgado por Decreto 1246/2015, como así también la Resoluciones de los Consejos Directivos de las Unidades Académicas elaboradas a tal efecto.

Recomendaciones:

  1. Tener presente las condiciones y escenarios posibles para el desarrollo de exámenes presenciales y/o virtuales que atiendan a las características de territorialidad de la población estudiantil y de docentes de la UNL, como también la masividad y/o especificidad de algunas asignaturas y/o carreras conforme el estricto cumplimento de los protocolos de bioseguridad.
  2. Las metodologías seleccionadas contemplarán el derecho a la accesibilidad física, comunicacional y académica de personas con discapacidad ya sean docentes y/o estudiantes y contemplarán las condiciones de los grupos de riesgo.
  3. La Universidad Nacional de Litoral habilitará cuando las condiciones sanitarias y ambientales según las normas sanitarias y los protocolos de bioseguridad lo permitan además de la sede de la Unidad Académica correspondiente, alguna de sus dependencias académicas para la sustanciación de exámenes parciales y/o finales conforme los lineamientos fijados en la presente Acta. Asimismo, para posibilitar el desarrollo de exámenes finales la UNL podrá habilitar espacios físicos en otras ciudades de la provincia de Santa Fe o limítrofes, para el caso que se consigan las mismas habilitaciones y condiciones, a través de convenios ad-hoc con instituciones locales para evitar los traslados de larga distancia, minimizando los riesgos.

Reglas:

4- La UNL pondrá a disposición el equipamiento y/o conexión necesaria para aquellos docentes que no cuenten con el mismo y lo comuniquen de modo fehaciente; en caso de no ser posible la UNL habilitará espacios bioseguros conforme los protocolos vigentes para que se produzca la toma de exámenes.

5- Las cátedras y/o los espacios pedagógicos curriculares tomando como referencia el documento “Recomendaciones para el desarrollo de mesas examinadoras de la UNL” en uso del derecho a la libertad de cátedra, determinará la modalidad de evaluación parcial y/o final comunicando de manera fehaciente al equipo de gestión de cada Unidad Académica, lo que será considerado en forma conjunta para la gestión de las mismas conforme lo establecido en el Item 9 de la presente.

6- Durante el período de constitución de las mesas examinadoras para exámenes finales y sus consultas correspondientes en preuniversitarios – mientras dure este contexto extraordinario – se suspenderá el dictado de clases en forma simultánea.

7- Durante el período de constitución de las mesas examinadoras para exámenes finales del nivel universitario – mientras dure este contexto extraordinario – se suspenderá el dictado de clases en forma simultánea, excepto para exámenes de finales de carrera.

8- Las mesas examinadoras mediadas por tecnologías se desarrollarán respetando el marco normativo mencionado ut supra, con atención preferente a normas relacionadas con la OIT y Convenio Colectivo de Trabajo con el objeto de respetar jornadas de trabajo, descansos y todo lo relativo al bienestar de la y el trabajador en ejercicio de sus funciones docentes. En virtud de ello se establece que cada dos horas se hará un corte de entre 15 y 30 minutos de acuerdo a la decisión del tribunal examinador. Debe haber un plazo máximo razonable de conectividad que cada tribunal examinador establecerá y comunicará de manera fehaciente al equipo de gestión para la organización general de la mesa de examen.

9- Las autoridades, los equipos de gestión de cada Unidad Académica, el personal no docente de Alumnado y las/los docentes que conforman el tribunal examinador coordinarán y articularán la gestión de las mesas de exámenes. Las notificaciones y comunicación serán vía e-mail según los establecido en la Ord. 06/19 o espacios de docencia virtual en plataformas de la UNL.

10- Los exámenes orales virtuales serán registrados según lo convengan y coordinen los tribunales examinadores y los equipos de gestión. En caso de surgir algún inconveniente durante el examen relacionado a conectividad y/o recurso tecnológico asociado, se deberá elaborar un acta complementaria describiendo lo acontecido por los integrantes del tribunal. De igual modo, en caso de que una mesa de exámenes no pueda constituirse, la misma será reprogramada para cuando estén dadas las condiciones.