11/04/2016 | Noticia

ADUL ha logrado un avance muy importante para los docentes contratados

ADUL ha logrado un avance muy importante para los docentes contratados

El trabajo de ADUL para avanzar en la implementación efectiva del Convenio Colectivo de Trabajo en la UNL permitió firmar un acuerdo paritario sobre la implementación del Art. 73

Es mucho lo que hemos conseguido pero es mucho lo que falta para la total aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo en la UNL. La profundización de los lazos de solidaridad entre las y los docentes que trabajamos en la UNL y el inclaudicable trabajo por la defensa de nuestros derechos por parte de ADUL lo permitirán.
La larga historia del trabajo sindical que hemos construido en ADUL y en la CONADU Histórica está dando sus frutos. El tiempo de conquistar más derechos y consolidar los ya conseguidos es ahora.

El trabajo de ADUL para avanzar en la implementación efectiva del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) en la Universidad Nacional del Litoral permitió firmar un acuerdo paritario sobre la implementación del Artìculo 73.

El acuerdo paritario local alcanzado – cuyas términos fuimos convalidando en diferentes asambleas y reuniones de la Comisión Directiva –  permite consolidar derechos y establecer mejores condiciones de estabilidad laboral para la docencia toda de la Universidad del Litoral . Esto por varias razones, las más relevantes son que el acuerdo da tratamientos diferenciados a las diversas situaciones laborales en la que se encuentran las y los docentes de la UNL y que establece condiciones de paridad entre interinos y contratados.

La incorporación de los y las docentes contratadas al alcance del Artículo 73 es un gran logro de la negociación paritaria puesto que significa un reconocimiento derechos que va mucho más allá de las condiciones establecidas en el mismo. También se avanzó en reconocer la situación especial de aquellas y aquellos docentes que están próximos a la edad jubilatoria y en la actualización del acuerdo paritario del año 2012 que fija el Sistema de Regularización de Cargos en las instituciones preuniversitarias.

Es importante que se acerquen al sindicato a conocer con más detalle los términos del acuerdo y para conversar sobre sus propias condiciones y realidades. Además, tenemos que avanzar en la implementación efectiva del acuerdo.

En resumido informe el Acuerdo Paritario prevé que:

1. las y los docentes interinos y/o contratados con cinco años de antigüedad ininterrumpida, o más, al 2 de Julio del 2015 ingresen a la Carrera Docente en las siguientes a través de una evaluación especial a la que sólo podrán presentarse quienes reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 73.

2. las y los docentes interinos y/o contratados que no alcancen a cubrir los cinco años en el cargo actual, pero lo alcanzase con un cargo de menor jerarquía en el mismo espacio pedagógico-disciplinar puedan optar entre las siguientes condiciones:
a. Regularizar en el cargo de mayor antigüedad en los últimos cinco años, mediante una evaluación especial en las condiciones mencionadas para el punto 1.
b. Concursar el de mayor jerarquía, en caso de ser de menor antigüedad, por concurso público y abierto de oposición y antecedentes en una dedicación simple. En caso de no acceder a dicho cargo, la o el docente mantendrá el derecho al ingreso a la carrera docente a partir del mecanismo fijado en el Acuerdo.
3. Las y los docentes interinos y/o contratados que tengan únicamente cargos en tal condición pero con menos de 5 años de antigüedad pero que con anterioridad hubieran tenido otros cargos de la misma categoría aunque con otra dedicación en el mismo espacio pedagógico-disciplinar y que con la suma de ambos llegasen a una antigüedad de 5 años o más puedan ingresar a la carrera docente conforme el mecanismo informado en el punto 1.

4. Las y los docentes que al 2/07/15 tengan uno o más cargos ordinarios y uno o más cargos interinos y/o contratados de igual jerarquía con más de 5 años de antigüedad y que de la suma de todos los cargos alcance una dedicación semi o exclusiva, ingresen la totalidad de sus cargos a carrera docente. Para ello la Universidad se compromete a arbitrar los medios para considerar a las y los docentes que estén comprendidos en esta situación con dedicación Semi-Exclusiva o Exclusiva según corresponda. El modo en que se procederá en estos casos es la siguiente:
a. La regularización se realizará en cada cargo y en cada Unidad Académica
b. Si los cargos forman parte de un mismo espacio pedagógico-disciplinar en la misma unidad académica se procederá a la ampliación de la dedicación por parte del Consejo Superior y a pedido del Consejo Directivo de la Unidad Académica.
c. Si los cargos forman parte de un mismo espacio pedagógico-disciplinar en diferentes unidades académicas se procederá mediante una evaluación que realizará una comisión designada por cada Consejo Directivo de la Unidad Académica en la que radica el o la docente como interino y/o contratado.
d. El o la docente que se desempeñe como interino y/o contratado en diferentes espacios pedagógico-disciplinares se procederá a regularizar el ingreso a carrera docente del cargo no ordinario conforme el procedimiento informado en el punto 1.

5. Las y los docentes que tengan más de un cargo interino y/o contratado que en un cargo, o más, alcancen 5 años de antigüedad y en uno (o más) menos de cinco años regularizarán su ingreso a carrera docente en el que corresponda la evaluación especial conforme se informa en el punto 1 y una vez resuelta esa situación se procederán a regularizar su situación en los demás cargos en las condiciones que correspondan.

6. Las y los docentes que estén interinos y/o contratados y que a la fecha de la puesta en vigencia del CCT estuvieran a 4 años de alcanzar las condiciones para jubilarse según las leyes vigentes podrán:
a. Solicitar el ingreso a la carrera docente en los términos que correspondan según lo informado en los puntos anteriores
b. podrán renunciar a esta opción y mantener su condición hasta 6 meses después de la fecha en que cumplan los 60 años las mujeres y los 65 años los varones. Sin embargo, si se acogieran a este derecho y las condiciones de jubilación tuvieran un cambio respecto de las que rigen a la fecha de la firma del presente Acuerdo paritario las y los docentes mantendrán los derechos informados en los puntos anteriores.

7. Los y los docentes preuniversitarios que estén alcanzados por el Artículo 73 del CCT y que no hubieran sido alcanzados por el Acuerdo Paritario de Nivel Particular de fecha 28/03/12 podrán ingresar a la carrera docente a través del “Sistema de Regularización de Cargos” establecido en tal acuerdo que fue aprobado por Resolución del CS. 58/12 que sigue en vigencia.

Cabe destacar que todas las instancias evaluativas que se fijan en este Acuerdo Paritario prevén la incorporación de un veedor sindical que será designado por ADUL. Esta situación profundiza la instancia que ya se viene llevando a cabo para el ingreso a carrera docente de las unidades académicas preuniversitarias de la Universidad del Litoral.

Es mucho lo que hemos conseguido pero es mucho lo que falta para la total aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo en la UNL. La profundización de los lazos de solidaridad entre las y los docentes que trabajamos en la UNL y el inclaudicable trabajo por la defensa de nuestros derechos por parte de ADUL lo permitirán.
La larga historia del trabajo sindical que hemos construido en ADUL y en la CONADU Histórica está dando sus frutos. El tiempo de conquistar más derechos y consolidar los ya conseguidos es ahora.