02/04/2020 | Noticia

La pandemia del corona virus y nuestro trabajo como docentes. Una consulta

La pandemia del corona virus y nuestro trabajo como docentes. Una consulta

La Organización Mundial de la Salud estableció que el coronavirus es una pandemia el día 11 de marzo. Sin vacunas disponibles y sin evidencia sólida sobre tratamientos efectivos, dice la OPS,  el distanciamiento social sigue siendo la medida más efectiva. Esta organización también plantea la razón fundamental del aislamiento preventivo: «Esta es la única forma de evitar que los hospitales se vean abrumados por un número demasiado grande de personas enfermas en un período muy corto» La  directora de la OPS sostiene: «parece razonable planificar estas medidas para que duren dos o tres meses al menos». El contexto es cambiante pero hay un núcleo duro de acuerdo sobre cómo enfrentar esta pandemia: sostener medidas de aislamiento. El Gobierno nacional prorrogó «el aislamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el 12 de abril inclusive y será un debate político importante si puede extenderse el aislamiento social más allá de esa fecha en consonancia con lo que plantean la OPS y OMS. Nuestro horizonte debe ser orientar que las medidas que el Gobierno nacional tome sean aquellas que nos protejan y no nos expongan a riesgos.

Nuestro trabajo y nuestra situación personal se vieron directamente afectados por medidas de gobierno dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. Las principales resoluciones fueron tomadas por el Ministerio de Educación de la Nación mediante los siguientes actos administrativos: Resolución 104 del sábado 14 de marzo dirigida específicamente a las Universidades y la Resolución 108 del día 15 de marzo. El aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Presidente Fernández que entró en vigencia a partir de la hora cero de día 20 de marzo modificó la cuestión referida a la asistencia a los lugares de trabajo pero no el contenido de fondo de las resoluciones que puede resumirse en un considerando de la Resolución 108:

«la Ley N° 26.206 en su artículo 2°define a la educación como un bien público y un derecho personal y social garantizados, por lo que es deber irrenunciable de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurar el diseño y despliegue de modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y contando con el compromiso de las y los docentes, permitan dar un soporte alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020

Las medidas de gobierno de las autoridades del sistema educativo están orientadas a cumplir este requisito. Las UUNN y la UNL específicamente organizaron acciones de gobierno en este sentido. La reunión del Comité de Emergencia del que ADUL forma parte que se realizó el día domingo 15 de marzo a partir de las diez de la mañana, encomienta, en el artículo 2, a la Secretaría de Planeamiento y las Secretarías Académicas de las Facultades «la implementación  de actividades académicas a distancia y dispositivos de virtualización adecuados y pertinentes a los fines de procurar garantizar el desarrollo de las mismas y su calidad.» Esta decisión consensuada estaba basada en el Artículo 1 de la Resolucióin 104 que establece:

«En todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad. Esto podrá contemplar la implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan; la reprogramación del calendario académico; la disminución de grupos o clases de modo de ocupar no más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de las aulas; entre otras alternativas que las autoridades competentes dispongan«

El Comite de Emergencia resolvió que para el caso del nivel preuniversitario se seguirían las medidas del Ministerio de Educación de la Nación. Las acciones de ADUL hicieron que se modificaran las decisiones tomadas el día domingo 15 y se hiciera una nueva Resolución rectoral 398 en la que se contempla la dispensa laboral y se reconoce la misma «a los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos de nivel secundario, primario y jardines maternales» (Artículo 3).

Este es el marco normativo, las decisiones de gobierno que se fueron tomando y el trabajo de ADUL (resumido en tres principios: defender nuestros derechos, cuidarnos entre todxs y no exponernos a riesgos).

Lo que necesitamos es saber y pensar colectivamente cómo están sucediendo nuestras actividades académicas a distancia.  Más allá de las situaciones puntuales en las que fuimos interviniendo para garantizar nuestros derechos tenemos que mirar siempre las acciones colectivas.

Con este fin les pedimos que completen esta consulta que nos permitirá tener ese panorama y seguir apostando a la comunidad y a lo colectivo como siempre lo hemos hecho.