Propuesta de ADUL para la reforma del Reglamento de renovación de periodicidad para el Personal Docente de UNL
Este año, en la instancia paritaria de nivel particular, se nos ha informado acerca de un proyecto que pretende reformar el actual sistema de Reválidas. Ante la solicitud de ADUL, se convocó a una siguiente reunión paritaria en la que acordamos que, para salvaguardar el principio de Buena Fe Negocial, este tema se abordaría en el ámbito paritario de nivel particular. De esa manera, la UNL se abstenía de introducir modificaciones unilaterales en el régimen vigente y desde ADUL avanzaríamos con diversas reuniones de trabajo para elaborar una propuesta. De esas reuniones surgieron las directrices que serán la base sobre las cuales se planteará el tema en la negociación paritaria. De esta manera hacemos efectiva la premisa de que los derechos laborales solo pueden defenderse con la participación de lxs trabajadores.
Reconociendo que la herramienta adecuada para la democratización de las relaciones laborales es la negociación paritaria, y teniendo en cuenta que el tema analizado integra las cuestiones que deben tratarse en la Paritaria Particular (Art. 70 CCT), insistimos con que el tratamiento del referido proyecto sea acordado en el ámbito paritario local.
El desafío que tenemos hoy lxs trabajadorxs docentes, en nuestra UNL, es lograr la implementación efectiva e integral del Convenio Colectivo para que el vínculo docente-universidad tenga reconocimiento pleno. De esa manera se garantizarían los derechos laborales de quienes ejercemos la docencia universitaria y preuniversitaria, se regularizaría la planta docente y, consiguientemente, se erradicarían las distintas formas de flexibilización, arbitrariedad e informalidad en el trabajo. Eso mejoraría la calidad académica, la inclusión educativa, la investigación, la extensión y el compromiso social universitario.
Sin embargo, desde la conducción de la UNL se intenta avanzar en la modificación del Régimen de Reválidas vigente.
En nuestra Universidad, las Renovaciones para Profesores Ordinarios y Docentes Auxiliares Ordinarios —conocidas como «Reválidas»—, se encuentran reguladas en las Resoluciones C.S. nº 126/95 y nº 54/96, que establecen un sistema de reválidas, con designaciones de siete (7) años para Profesores y cinco (5) años para Auxiliares. Asimismo, para los docentes Preuniversitarios existe un régimen específico en el que se regulan las denominadas Evaluaciones Periódicas de Desempeño a realizarse, al cumplirse un (1) año desde la designación y, luego, cada seis (6) años.
Cabe destacar que los derechos inherentes a la denominada “Carrera Docente” se encuentran garantizados por el Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Universidades Nacionales. Pero no se agotan en dicho cuerpo normativo: hace expresa remisión y resguarda específicamente los mayores derechos de los docentes universitarios, previos al dictado del citado Convenio Colectivo (Arts. 69 y 72 del CCT), lo que configura una aplicación directa de los principios de «Norma más Favorable» y «Condición más beneficiosa».
De esa manera, se consolida el “Principio de Progresividad de los Derechos Laborales” (también denominado de “No Regresividad”). La vigencia del Principio de Progresividad en materia laboral implica que una vez adquiridos por lxs trabajadorxs ciertos derechos, éstos revisten carácter de obligatorios, inderogables e irrenunciables, bajo pena de caer en la nulidad de los actos que se contrapongan a su vigencia. Por lo que cualquier reforma que aborde la temática debe necesariamente garantizar mayores derechos para lxs docentes universitarios.
Los procedimientos, tal como se encuentran regulados en las resoluciones vigentes para llevar adelante las reválidas, aunque claramente perfectibles, garantizan ciertos derechos fundamentales de las y los docentes, compatibilizando el sistema de reválidas —periodicidad— con el reconocimiento de la estabilidad laboral de lxs trabajadores docentes. Establece, además, que las renovaciones son responsabilidad de la propia Universidad y no de cada docente en particular.
Proponemos, entonces, las directrices que deberían marcar el camino de una reforma al régimen vigente, reafirmando que cualquier cambio debe ser superador y debe garantizar mayores derechos laborales, con reconocimiento pleno del Convenio Colectivo de Trabajo vigente aplicable a la actividad:
- El CCT establece un piso mínimo de condiciones no negociables. Pueden si establecerse condiciones más favorables para la docencia de toda la UNL. Al respecto debe establecerse el reconocimiento de la vigencia y aplicabilidad directa y plena del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Universidades Nacionales;
- Respeto irrestricto a los Acuerdos Paritarios previos, que son normas de obligatorio cumplimiento. Debe primar el reconocimiento de los mayores derechos resultantes de la negociación paritaria de nivel particular previos al CCT y de aplicabilidad obligatoria para la Universidad (Arts. 69 y 72 del CCT);
- Una norma unificada para reválidas de docentes de nivel universitario y preuniversitario. Norma unificada que a la vez contemple las especificidades de cada subsistema (universitario y preuniversitario); especificidades respecto de las diferentes jerarquías de los cargos y las dedicaciones; y las especificidades propias de cada campo disciplinar;
- Acordamos con el uso de herramientas tecnológicas que faciliten la tarea de evaluación pero que no eliminen las especificidades mencionadas;
- Temporalidad unificada: preservar el principio de estabilidad y unificar en 7 años porque la condición del concurso es la que prima. Consecuentemente se sostiene la no reducción de los plazos de las designaciones, ya que ello implicaría una vulneración de los mayores derechos resultantes de la negociación paritaria de nivel particular previos al C.C.T.;
- La empleadora debe presentar anualmente una propuesta de formación/capacitación gratuita o en su defecto, plan de financiamiento gratuito para formación.
- La empleadora debe presentar anualmente un plan de apoyo y fomento a las publicaciones para que cada docente pueda organizar su actividad.
- La empleadora deberá presentar anualmente un plan de apoyo y fomento para la innovación pedagógica
- La empleadora deberá presentar anualmente un plan de apoyo y fomento a la investigación y la extensión.
- Rechazo a cualquier instrumento de evaluación que tenga carácter anónimo.
- Rechazo a cualquier instrumento de evaluación que no sea colegiado y sin veeduría gremial.
- Deberá garantizarse la veeduría gremial en todas las etapas del proceso de reválida para garantizar el debido cumplimiento de los recaudos legales exigibles y la imparcialidad de todos los intervinientes, a fin de evitar ulteriores planteos nulificantes.
- Implementar mecanismos que garanticen la jerarquización de los cargos y el consiguiente ascenso en la carrera docente de los docentes que superen la reválida satisfactoriamente.
- Cláusula de excepción para docentes en edad jubilatoria.
- Por último, y atento a que la finalidad del tratamiento de temas como el que nos convoca es la regularización de la situación de la planta docente, solicitamos la reglamentación de un mecanismo idéntico al establecido en el Art. 73 del CCT en la Paritaria Local (concurso cerrado o evaluación especial), que abarque a docentes interinos o contratados con posterioridad al año 2015, con mas de 5 años de antigüedad en el cargo.
Las modificaciones de las condiciones de trabajo de las y los docentes universitarios deben, obligatoriamente, acordarse en la Paritaria Local. Ponemos a disposición de toda la comunidad universitaria y de los representantes paritarios de la UNL el presente pliego de condiciones, en honor a la buena fe que siempre ha inspirado el accionar de ADUL en las diferentes instancias de Negociación Colectiva.